Auto Supremo AS/0900/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0900/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Refiere que el Tribunal de alzada tiene la obligación de observar si existen violaciones a


Denuncia que los acusados argumentan sobre la inexistencia de fundamentación en la acusación del Ministerio Público, detallando que el Tribunal de Sentencia en consideración de la Radicatoria de 9 de diciembre de 2015, toma conocimiento de las pruebas de cargo ofrecidas para ser consideradas únicamente en relación al tipo penal de Lesiones Graves y Leves y dicha resolución fue aceptada de forma tácita, no existiendo ningún recurso que le franquea la ley; asimismo, la acusación particular cumplió con dicha resolución al presentar la misma por el mismo delito. Sobre este argumento no se menciona en ningún momento la norma sustantiva, limitándose a mencionar la existencia de un video que registró el hecho acusado y los testigos presenciales del mismo. Sobre ello, el Tribunal de alzada no consideró los argumentos de hecho y de derecho, ni las declaraciones de los testigos de cargo, entre ellos, del investigador asignado al caso Cabo Salomón Sandoval Jain y las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público, tales como las placas fotográficas, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 453/2007 de 13 de septiembre, referido a la convalidación voluntaria y consiente de defectos absolutos dentro del proceso, permitiendo su prosecución.

Refiere que el Tribunal de alzada tiene la obligación de observar si existen violaciones a los principios jurisdiccionales y al debido proceso y analizar si los motivos del recurso solicitan revalorización de prueba, no siendo el medio jerárquico para tal fin, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 368/2005 de 17 de septiembre. Con relación a este motivo, describe los hechos que fueron objeto del juicio oral, consistentes en las agresiones físicas de las cuales habría sido víctima