Refiere que el Tribunal de alzada tiene la obligación de observar si existen violaciones a
Denuncia que los acusados argumentan sobre la inexistencia de fundamentación en la acusación del Ministerio Público, detallando que el Tribunal de Sentencia en consideración de la Radicatoria de 9 de diciembre de 2015, toma conocimiento de las pruebas de cargo ofrecidas para ser consideradas únicamente en relación al tipo penal de Lesiones Graves y Leves y dicha resolución fue aceptada de forma tácita, no existiendo ningún recurso que le franquea la ley; asimismo, la acusación particular cumplió con dicha resolución al presentar la misma por el mismo delito. Sobre este argumento no se menciona en ningún momento la norma sustantiva, limitándose a mencionar la existencia de un video que registró el hecho acusado y los testigos presenciales del mismo. Sobre ello, el Tribunal de alzada no consideró los argumentos de hecho y de derecho, ni las declaraciones de los testigos de cargo, entre ellos, del investigador asignado al caso Cabo Salomón Sandoval Jain y las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público, tales como las placas fotográficas, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 453/2007 de 13 de septiembre, referido a la convalidación voluntaria y consiente de defectos absolutos dentro del proceso, permitiendo su prosecución.
Refiere que el Tribunal de alzada tiene la obligación de observar si existen violaciones a los principios jurisdiccionales y al debido proceso y analizar si los motivos del recurso solicitan revalorización de prueba, no siendo el medio jerárquico para tal fin, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 368/2005 de 17 de septiembre. Con relación a este motivo, describe los hechos que fueron objeto del juicio oral, consistentes en las agresiones físicas de las cuales habría sido víctima
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Camacho Orosco y Fanny Parra Peña (fs
- c) Por diligencia de 10 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Tribunal de alzada tiene la obligación de observar si existen violaciones a
- Refiere que los sentenciados manifiestan sobre el pronunciamiento de pruebas periciales anuladas y no judicializadas,
- Denuncia que los acusados en apelación restringida, no hicieron referencia a precedentes contradictorios, sino simplemente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Sobre este motivo se advierte que conforme prevén los arts
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará la cuestión vinculada a la
- Sobre el segundo motivo denuncia que los acusados argumentan sobre la inexistencia de fundamentación en
- En razón a los presupuestos de flexibilización desarrollados y explicados en el acápite anterior de
- Sobre el tercer motivo refiere que el Tribunal de alzada tiene la obligación de observar
- Respecto a los motivos cuarto, quinto y sexto refiere: 1) Que, los sentenciados manifiestan sobre
- Finalmente, sobre los presupuestos de flexibilización desarrollados y explicados en el acápite anterior de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
