Auto Supremo AS/0900/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0900/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Sobre este motivo se advierte que conforme prevén los arts


Sobre el primer motivo, refiere que ante la denuncia de existir defectos absolutos, irreparables y violatorios con prevaricación del presidente y Juez Técnico del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de alzada fundamentó sobre la inexistencia de los jueces ciudadanos y que dos jueces técnicos hacen el quorum respectivo para emitir resoluciones, estableciendo que no es cierto lo manifestado por los acusados. Asimismo, que el Tribunal de alzada de forma oficiosa revisa la Sentencia, en razón a que en ningún momento el Tribunal de origen consideró ni valora las declaraciones del juez Rafael Montaño y de la secretaria Raíza Landivar, quienes de forma unánime afirmaron que no vieron agresiones a la víctima, debido a que los mismos al escuchar gritos fuera del juzgado agroambiental salieron del mismo y la vieron agredida físicamente, omitiendo el cumplimiento del Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, al no considerar que el medio jerárquico no realiza la revalorización de las pruebas o cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales.

Sobre este motivo se advierte que conforme prevén los arts. 416 y 417 del CPP, invoca y contrasta formalmente el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, debido a que identifica disposiciones inobservadas y erróneamente aplicadas en el Auto de Vista impugnado y las contrasta con el sentido jurídico otorgado al precedente invocado sobre el hecho presuntamente similar, desarrollando la solución pretendida que permita superar dicho error, considerando que la recurrente expone que en ambos fallos se aborda la problemática sobre la prohibición de revaloración probatoria por el Tribunal de alzada, con relación a las declaraciones del juez Rafael Montaño y de la secretaria Raíza Landivar, correspondiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de este motivo