Auto Supremo AS/0900/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0900/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Sobre el segundo motivo denuncia que los acusados argumentan sobre la inexistencia de fundamentación en


Sobre el segundo motivo denuncia que los acusados argumentan sobre la inexistencia de fundamentación en la acusación del Ministerio Público, detallando que el Tribunal de Sentencia en consideración de la Radicatoria de 9 de diciembre de 2015, toma conocimiento de las pruebas de cargo ofrecidas para ser consideradas únicamente en relación al tipo penal de Lesiones Graves y Leves; y, dicha resolución fue aceptada de forma tácita, no existiendo ningún recurso que le franquea la ley; asimismo, la acusación particular cumplió con dicha resolución al presentar la misma por el mismo delito. Sobre este argumento no se menciona en ningún momento la norma sustantiva, limitándose a mencionar la existencia de un video que registró el hecho acusado y los testigos presenciales del mismo. Sobre ello, el Tribunal de alzada no ha considerado los argumentos de hecho y de derecho, ni las declaraciones de los testigos de cargo, entre ellos, del investigador asignado al caso Cabo Salomón Sandoval Jain y las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público, tales como las placas fotográficas, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 453/2007 de 13 de septiembre, referido a la convalidación voluntaria y consiente de defectos absolutos dentro del proceso; empero, la recurrente no cumple con las previsiones establecidas en el art. 416 del CPP, al no precisar cual el hecho similar y sentido jurídico del Auto de Vista impugnado con relación al fundamento de hecho y de derecho manifiesto en el precedente invocado, a fin de realizar el examen de contrastación respectivo, limitándose a su sola glosa parcial de contenidos, e imposibilitando todo contraste sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida, considerando además, la desordenada argumentación expresada en este motivo; en cuyo mérito, ante las omisiones atribuibles a la parte recurrente que no puede ser suplida de oficio, resulta inviable considerar el fondo de lo pretendido