Sobre el segundo motivo denuncia que los acusados argumentan sobre la inexistencia de fundamentación en
Sobre el segundo motivo denuncia que los acusados argumentan sobre la inexistencia de fundamentación en la acusación del Ministerio Público, detallando que el Tribunal de Sentencia en consideración de la Radicatoria de 9 de diciembre de 2015, toma conocimiento de las pruebas de cargo ofrecidas para ser consideradas únicamente en relación al tipo penal de Lesiones Graves y Leves; y, dicha resolución fue aceptada de forma tácita, no existiendo ningún recurso que le franquea la ley; asimismo, la acusación particular cumplió con dicha resolución al presentar la misma por el mismo delito. Sobre este argumento no se menciona en ningún momento la norma sustantiva, limitándose a mencionar la existencia de un video que registró el hecho acusado y los testigos presenciales del mismo. Sobre ello, el Tribunal de alzada no ha considerado los argumentos de hecho y de derecho, ni las declaraciones de los testigos de cargo, entre ellos, del investigador asignado al caso Cabo Salomón Sandoval Jain y las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público, tales como las placas fotográficas, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 453/2007 de 13 de septiembre, referido a la convalidación voluntaria y consiente de defectos absolutos dentro del proceso; empero, la recurrente no cumple con las previsiones establecidas en el art. 416 del CPP, al no precisar cual el hecho similar y sentido jurídico del Auto de Vista impugnado con relación al fundamento de hecho y de derecho manifiesto en el precedente invocado, a fin de realizar el examen de contrastación respectivo, limitándose a su sola glosa parcial de contenidos, e imposibilitando todo contraste sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida, considerando además, la desordenada argumentación expresada en este motivo; en cuyo mérito, ante las omisiones atribuibles a la parte recurrente que no puede ser suplida de oficio, resulta inviable considerar el fondo de lo pretendido
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Camacho Orosco y Fanny Parra Peña (fs
- c) Por diligencia de 10 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Tribunal de alzada tiene la obligación de observar si existen violaciones a
- Refiere que los sentenciados manifiestan sobre el pronunciamiento de pruebas periciales anuladas y no judicializadas,
- Denuncia que los acusados en apelación restringida, no hicieron referencia a precedentes contradictorios, sino simplemente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Sobre este motivo se advierte que conforme prevén los arts
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará la cuestión vinculada a la
- Sobre el segundo motivo denuncia que los acusados argumentan sobre la inexistencia de fundamentación en
- En razón a los presupuestos de flexibilización desarrollados y explicados en el acápite anterior de
- Sobre el tercer motivo refiere que el Tribunal de alzada tiene la obligación de observar
- Respecto a los motivos cuarto, quinto y sexto refiere: 1) Que, los sentenciados manifiestan sobre
- Finalmente, sobre los presupuestos de flexibilización desarrollados y explicados en el acápite anterior de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
