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    Auto Supremo AS/0901/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0901/2018-RA

    Fecha: 27-Sep-2018

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    • Por memorial presentado el 15 de agosto de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, la Entidad Financiera IDEPRO-Pando representada por Iván Alexis Saat Palma (fs
    • II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
    • Cita los Autos Supremos 066/2014-RA de 31 de marzo, 77/2013 de 20 de marzo, 038/2016-RRC
    • El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • Respecto al primer motivo se tiene que denuncia violación a la Ley procesal penal considera
    • En análisis del primer motivo, se constata que el recurrente pretende nuevamente, vía casación, la
    • En el segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto conforme al art
    • El recurrente, identifica los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio y 041/2012-RRC de 16
    • Independientemente de lo anotado anteriormente, se puede deducir que el recurrente a su vez, ha
    • Finalmente, en cuanto al tercer motivo, se hace hincapié en los términos del CONSIDERANDO I
    • Se deja constancia que, si bien el recurrente invoca a su vez defectos absolutos del
    • Puesto que también se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 066/2014-RA de 31 de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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