Respecto al primer motivo se tiene que denuncia violación a la Ley procesal penal considera
En el caso de autos se advierte que el recurrente, fue notificado el 8 de agosto de 2018 con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 15 del mismo mes y año; es decir, dentro el plazo de los cinco días, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Respecto al primer motivo se tiene que denuncia violación a la Ley procesal penal considera que el Tribunal de Sentencia en la resolución de 14 de junio de 2018, no consta la exposición de los motivos de hecho y derecho en el que se funda, lo que infiere que no se realizó la comparación de los fundamentos para concluir en una decisión, existiendo inobservancia de los arts. 359 y 360 del CPP, correspondiendo la nulidad de la Sentencia
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la Entidad Financiera IDEPRO-Pando representada por Iván Alexis Saat Palma (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Cita los Autos Supremos 066/2014-RA de 31 de marzo, 77/2013 de 20 de marzo, 038/2016-RRC
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo se tiene que denuncia violación a la Ley procesal penal considera
- En análisis del primer motivo, se constata que el recurrente pretende nuevamente, vía casación, la
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto conforme al art
- El recurrente, identifica los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio y 041/2012-RRC de 16
- Independientemente de lo anotado anteriormente, se puede deducir que el recurrente a su vez, ha
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo, se hace hincapié en los términos del CONSIDERANDO I
- Se deja constancia que, si bien el recurrente invoca a su vez defectos absolutos del
- Puesto que también se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 066/2014-RA de 31 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
