Auto Supremo AS/0901/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0901/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Finalmente, en cuanto al tercer motivo, se hace hincapié en los términos del CONSIDERANDO I


Finalmente, en cuanto al tercer motivo, se hace hincapié en los términos del CONSIDERANDO I en sus puntos 1 y 2 del Auto de Vista, donde el Tribunal de alzada reconocería el agravio denunciado relativo a las irregularidades existentes en la tramitación del juicio oral, pero contradictoriamente se rechaza este agravio, alegando inseguridad jurídica en violación de sus derechos relacionados al art. 169 inc. 3) del CPP. En la misma forma, habiéndose cuestionado el apersonamiento de IDEPRO como víctima, la apreciación que el Tribunal de alzada hace es muy desatinada y contraria a la Ley Nº 393, ya que la única facultada para constituirse en víctima o querellante es la ASFI. Se alega que el Tribunal de alzada en relación a los fundamentos de los puntos 3 y 6 del Auto de Vista, respecto a las denuncias de defectuosa valoración de la prueba y la suspensión de las audiencias de juicio oral, no existe una manifestación sobre los agravios manifestados en apelación, omitiéndose valorar los extremos señalados, además de haberse señalado la errónea aplicación de la Ley sustantiva, debiendo corresponder el reenvío del juicio por otro Tribunal competente. Invoca Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, en calidad de precedente contradictorio al Auto de Vista impugnado, que de su lectura, el referido fallo hace referencia únicamente al principio de continuidad y considerando la alegación de dicho agravio, exponiendo sucintamente las circunstancias que afectaría este principio procesal, teniéndose por cumplidos los requisitos de procedencia del motivo expuesto de acuerdo a los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo posible la consideración en el fondo del recurso de casación para ejercer la labor de contrastación