Finalmente, en cuanto al tercer motivo, se hace hincapié en los términos del CONSIDERANDO I
Finalmente, en cuanto al tercer motivo, se hace hincapié en los términos del CONSIDERANDO I en sus puntos 1 y 2 del Auto de Vista, donde el Tribunal de alzada reconocería el agravio denunciado relativo a las irregularidades existentes en la tramitación del juicio oral, pero contradictoriamente se rechaza este agravio, alegando inseguridad jurídica en violación de sus derechos relacionados al art. 169 inc. 3) del CPP. En la misma forma, habiéndose cuestionado el apersonamiento de IDEPRO como víctima, la apreciación que el Tribunal de alzada hace es muy desatinada y contraria a la Ley Nº 393, ya que la única facultada para constituirse en víctima o querellante es la ASFI. Se alega que el Tribunal de alzada en relación a los fundamentos de los puntos 3 y 6 del Auto de Vista, respecto a las denuncias de defectuosa valoración de la prueba y la suspensión de las audiencias de juicio oral, no existe una manifestación sobre los agravios manifestados en apelación, omitiéndose valorar los extremos señalados, además de haberse señalado la errónea aplicación de la Ley sustantiva, debiendo corresponder el reenvío del juicio por otro Tribunal competente. Invoca Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, en calidad de precedente contradictorio al Auto de Vista impugnado, que de su lectura, el referido fallo hace referencia únicamente al principio de continuidad y considerando la alegación de dicho agravio, exponiendo sucintamente las circunstancias que afectaría este principio procesal, teniéndose por cumplidos los requisitos de procedencia del motivo expuesto de acuerdo a los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo posible la consideración en el fondo del recurso de casación para ejercer la labor de contrastación
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la Entidad Financiera IDEPRO-Pando representada por Iván Alexis Saat Palma (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Cita los Autos Supremos 066/2014-RA de 31 de marzo, 77/2013 de 20 de marzo, 038/2016-RRC
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo se tiene que denuncia violación a la Ley procesal penal considera
- En análisis del primer motivo, se constata que el recurrente pretende nuevamente, vía casación, la
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto conforme al art
- El recurrente, identifica los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio y 041/2012-RRC de 16
- Independientemente de lo anotado anteriormente, se puede deducir que el recurrente a su vez, ha
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo, se hace hincapié en los términos del CONSIDERANDO I
- Se deja constancia que, si bien el recurrente invoca a su vez defectos absolutos del
- Puesto que también se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 066/2014-RA de 31 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
