Auto Supremo AS/0901/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0901/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Independientemente de lo anotado anteriormente, se puede deducir que el recurrente a su vez, ha


Independientemente de lo anotado anteriormente, se puede deducir que el recurrente a su vez, ha realizado la exposición de defectos absolutos previstos por el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, por violación al principio de publicidad, principio de inmediación, el derecho al Juez Natural respecto al principio de imparcialidad e igualdad en vulneración al debido proceso, provocados en alzada al no haberse notificado con la convocatoria del Vocal suplente, procediéndose al sorteo directo de la causa sin señalar nueva audiencia de fundamentación de apelación, haciendo viable considerar el motivo vía presupuestos de flexibilización para así verificar la compulsa, en el fondo, la existencia o no de los defectos y las vulneraciones alegadas deviniendo en consecuencia el presente motivo en admisible