En el segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto conforme al art
En el segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, por violación al principio de publicidad, siendo que la audiencia de fundamentación en apelación se realizó con la presencia de los Vocales Dr. Juan Urbano Pereira y Germán Miranda, existiendo excusa de la Vocal Ximena Juaniquina y también pérdida de competencia del Vocal Germán Miranda, convocándose al Vocal Dr. Miguel Ángel García en suplencia para resolver la causa; no siendo notificada convocatoria y el nuevo sorteo de la causa, incurriéndose en otro defecto del inc. 1) del art. 169 del CPP. Asimismo refiere que no se ha señalado nueva audiencia de fundamentación de apelación, afectándose el principio de inmediación, el derecho al Juez Natural respecto al principio de imparcialidad e igualdad al ser que la autoridad suplente no conoció la fundamentación de la apelación con los agravios sufridos, emitiéndose el Auto de Vista impugnado en vulneración al debido proceso. Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio y 041/2012-RRC de 16 de marzo
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la Entidad Financiera IDEPRO-Pando representada por Iván Alexis Saat Palma (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Cita los Autos Supremos 066/2014-RA de 31 de marzo, 77/2013 de 20 de marzo, 038/2016-RRC
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo se tiene que denuncia violación a la Ley procesal penal considera
- En análisis del primer motivo, se constata que el recurrente pretende nuevamente, vía casación, la
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto conforme al art
- El recurrente, identifica los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio y 041/2012-RRC de 16
- Independientemente de lo anotado anteriormente, se puede deducir que el recurrente a su vez, ha
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo, se hace hincapié en los términos del CONSIDERANDO I
- Se deja constancia que, si bien el recurrente invoca a su vez defectos absolutos del
- Puesto que también se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 066/2014-RA de 31 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
