Con relación a la respuesta al recurso de casación Juan Altamirano León mediante memorial cursante
Con relación a la respuesta al recurso de casación Juan Altamirano León mediante memorial cursante a fs. 156 y vta., manifiesta:
Que el Tribunal de alzada en base a una correcta valoración de la prueba documental de manera fundamentada y motivada anula la sentencia recurrida por ser defectuosa y violatoria a los principios de congruencia, fundamentación, motivación y debido proceso, más aún si se toma en cuenta que la sentencia no cumple con lo determinado por el art. 1286 del Código Civil aspecto que fue correctamente observado en el recurso de apelación y tutelado por el Tribunal de alzada, por último alega que la recurrente en su recurso de casación no logra demostrar las violaciones de los artículos descritos en su recurso, siendo su único fin dilatar la presente causa
Que el Tribunal de alzada en base a una correcta valoración de la prueba documental de manera fundamentada y motivada anula la sentencia recurrida por ser defectuosa y violatoria a los principios de congruencia, fundamentación, motivación y debido proceso, más aún si se toma en cuenta que la sentencia no cumple con lo determinado por el art. 1286 del Código Civil aspecto que fue correctamente observado en el recurso de apelación y tutelado por el Tribunal de alzada, por último alega que la recurrente en su recurso de casación no logra demostrar las violaciones de los artículos descritos en su recurso, siendo su único fin dilatar la presente causa
- Partes: Hilario Ayarde Vargas. c/ Mercedes Jerez Mejía
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Con relación a la respuesta al recurso de casación Juan Altamirano León mediante memorial cursante
- Por lo que solicita que se declare infundado el recurso de casación planteado por la
- CONSIDERANDO III
- En relación sobre el tema el Auto Supremo Nº 55/2015, de fecha 29 de enero
- Del análisis del recurso de casación corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista Nº 54/2018 de
- En tal razón y siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
