CONSIDERANDO I
Proceso: División y partición de bienes.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 150 a 152, interpuesto por Mercedes Jerez Mejía, contra el Auto de Vista Nº 54/2018 de fecha 24 de julio, cursante de fs. 138 a 142 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de División y partición de bienes seguido por Hilario Ayarde Vargas contra la recurrente, el Auto de concesión de fecha 24 de Agosto de 2018, cursante de fs. 158 a 158 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda cursante de fs. 20 a 21 vta., modificada de fs. 38 a 40 y subsanada de fs. 43 a 44 vta., Hilario Ayarde Vargas, inició proceso ordinario de División y Partición de Bienes; acción que fue dirigida contra Mercedes Jerez Mejía, quien una vez citada, por memorial cursante de fs. 55 a 56 vta., se apersona y contesta negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 02/2018 de fecha 7 de febrero, cursante de fs. 97 a 101 vta., donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1ro de San Lorenzo declara IMPROBADA la demanda de División y Partición. Sin Costas.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Hilario Ayarde Vargas mediante memorial de fs. 102 a 107; la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 54/2018 de fecha 24 de julio, cursante de fs. 138 a 142 vta., por el cual ANULA la sentencia Nº 02/2018 de fecha 7 de febrero cursante de fs. 97 a 101, ordenando al Juez que conoció la causa dicte una nueva Sentencia tomando en cuenta los fundamentos del auto de vista.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mercedes Jerez Mejía, según memorial de fs. 150 a 152, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 150 a 152, interpuesto por Mercedes Jerez Mejía, contra el Auto de Vista Nº 54/2018 de fecha 24 de julio, cursante de fs. 138 a 142 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de División y partición de bienes seguido por Hilario Ayarde Vargas contra la recurrente, el Auto de concesión de fecha 24 de Agosto de 2018, cursante de fs. 158 a 158 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda cursante de fs. 20 a 21 vta., modificada de fs. 38 a 40 y subsanada de fs. 43 a 44 vta., Hilario Ayarde Vargas, inició proceso ordinario de División y Partición de Bienes; acción que fue dirigida contra Mercedes Jerez Mejía, quien una vez citada, por memorial cursante de fs. 55 a 56 vta., se apersona y contesta negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 02/2018 de fecha 7 de febrero, cursante de fs. 97 a 101 vta., donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1ro de San Lorenzo declara IMPROBADA la demanda de División y Partición. Sin Costas.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Hilario Ayarde Vargas mediante memorial de fs. 102 a 107; la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 54/2018 de fecha 24 de julio, cursante de fs. 138 a 142 vta., por el cual ANULA la sentencia Nº 02/2018 de fecha 7 de febrero cursante de fs. 97 a 101, ordenando al Juez que conoció la causa dicte una nueva Sentencia tomando en cuenta los fundamentos del auto de vista.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mercedes Jerez Mejía, según memorial de fs. 150 a 152, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Partes: Hilario Ayarde Vargas. c/ Mercedes Jerez Mejía
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Con relación a la respuesta al recurso de casación Juan Altamirano León mediante memorial cursante
- Por lo que solicita que se declare infundado el recurso de casación planteado por la
- CONSIDERANDO III
- En relación sobre el tema el Auto Supremo Nº 55/2015, de fecha 29 de enero
- Del análisis del recurso de casación corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista Nº 54/2018 de
- En tal razón y siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
