CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se observa que Mercedes Jerez Mejía, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1. Que la Juez de forma correcta se limitó a resolver la causa en base a las pruebas adjuntas al proceso siendo que hizo notar que el demandado no hizo mención a otros bienes como ser el vehículo que fue adquirido durante la unión libre de hecho, observando lo determinado por el art. 332 de la Ley Nº 603 y el art. 1286 del Código Civil, a diferencia del Tribunal de alzada que conculco lo establecido en los arts. 5, 6, 361, 432, 392 de la Ley Nº 603.
De esta manera, solicita se case el auto de vista y se confirme la Sentencia Nº 02/2018 de 7 de febrero con imposición de daños y perjuicios.
Respuesta al recurso de casación
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se observa que Mercedes Jerez Mejía, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1. Que la Juez de forma correcta se limitó a resolver la causa en base a las pruebas adjuntas al proceso siendo que hizo notar que el demandado no hizo mención a otros bienes como ser el vehículo que fue adquirido durante la unión libre de hecho, observando lo determinado por el art. 332 de la Ley Nº 603 y el art. 1286 del Código Civil, a diferencia del Tribunal de alzada que conculco lo establecido en los arts. 5, 6, 361, 432, 392 de la Ley Nº 603.
De esta manera, solicita se case el auto de vista y se confirme la Sentencia Nº 02/2018 de 7 de febrero con imposición de daños y perjuicios.
Respuesta al recurso de casación
- Partes: Hilario Ayarde Vargas. c/ Mercedes Jerez Mejía
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Con relación a la respuesta al recurso de casación Juan Altamirano León mediante memorial cursante
- Por lo que solicita que se declare infundado el recurso de casación planteado por la
- CONSIDERANDO III
- En relación sobre el tema el Auto Supremo Nº 55/2015, de fecha 29 de enero
- Del análisis del recurso de casación corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista Nº 54/2018 de
- En tal razón y siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
