- Partes: Hilario Ayarde Vargas. c/ Mercedes Jerez Mejía
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Con relación a la respuesta al recurso de casación Juan Altamirano León mediante memorial cursante
- Por lo que solicita que se declare infundado el recurso de casación planteado por la
- CONSIDERANDO III
- En relación sobre el tema el Auto Supremo Nº 55/2015, de fecha 29 de enero
- Del análisis del recurso de casación corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista Nº 54/2018 de
- En tal razón y siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
