En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista Nº 54/2018 de
En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista Nº 54/2018 de fecha 23 de Julio, cursante de fs. 138 a 142 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, con referencia al recurso de apelación contra la Sentencia, el Tribunal de alzada dictó una resolución anulatoria, en cuyo mérito contra esta determinación no es viable el recurso de casación en el fondo, toda vez que al haber anulado obrados el Tribunal de segunda instancia, no se ha pronunciado sobre el fondo de la pretensión o del recurso de apelación, no resultando lógico interponer recurso de casación contra cuestiones de fondo que nunca fueron objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, resultando viable únicamente el recurso de casación en la forma para impugnar los motivos que han dado origen a la nulidad de obrados dispuesta, para que este máximo Tribunal analice si los motivos por los cuales se ha dispuesto la nulidad asumida son correctos, y en el caso de Autos, la recurrente expresa sus reclamos sobre el recurso de casación en el fondo, acusa que la Juez de forma correcta se limitó a resolver la causa en base a las pruebas adjuntas al proceso siendo que hizo notar que el demandado no mencionó otros bienes como ser el vehículo que fue adquirido durante la unión libre de hecho, observando lo determinado por el art. 332 de la Ley Nº 603 y el art. 1286 del Código Civil, a diferencia del Tribunal de alzada que conculco lo establecido en los arts. 5, 6, 361, 432, 392 de la Ley Nº 603, por lo que se puede establecer que la recurrente manifiesta como agravio la existencia de violación a las normas jurídicas, denuncias que atacan al fondo de la Litis, orientando su reclamo, a que este Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, y emita un Auto Supremo que case la resolución recurrida y resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley, empero como ya se dijo contra una Resolución anulatoria procede únicamente el recurso de casación en la forma siendo que si la parte recurrente no estaba de acuerdo con la resolución anulatoria emitida por el Ad quem, debió recurrir esta resolución a través del recurso de casación en la forma, pues dada la naturaleza anulatoria de Auto de Vista recurrido, no es posible plantear recurso de casación en el fondo, deviniendo en improcedente su recurso de casación
- Partes: Hilario Ayarde Vargas. c/ Mercedes Jerez Mejía
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Con relación a la respuesta al recurso de casación Juan Altamirano León mediante memorial cursante
- Por lo que solicita que se declare infundado el recurso de casación planteado por la
- CONSIDERANDO III
- En relación sobre el tema el Auto Supremo Nº 55/2015, de fecha 29 de enero
- Del análisis del recurso de casación corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista Nº 54/2018 de
- En tal razón y siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
