Auto Supremo AS/0906/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0906/2018-RI

Fecha: 13-Sep-2018

Del análisis del recurso de casación corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios



CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
Del análisis del recurso de casación corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios fallos el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, el que procede en los casos estrictamente señalados por Ley, dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones que fueron expedidas en apelación y que infrinjan las normas del derecho material, del derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; de esta manera al ser admisible el recurso de casación como una demanda de puro derecho, esta puede ser interpuesta conforme lo establece el art 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar en coherencia con establecido en los arts. 393 y 396 del mismo cuerpo legal, es así que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, será por errores en la resolución de fondo, cuyos hechos deben adecuarse a las causales establecidas en el art. 396 inc. b) y c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, siendo la finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la correspondiente emisión de una nueva resolución en base a una correcta interpretación o aplicación de la Ley sustantiva o eliminado el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba; en cambio cuando se plantea recurso de casación en la forma; esta procede por errores en el procedimiento, en este caso los agravios deben adecuarse a las causales inmersas en el art. 394 de la misma normativa legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la Resolución recurrida contiene infracciones formales como ser falta de forma, falta de pertinencia o congruencia, incompetencia del Tribunal, entre otras; lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo sancionadas con nulidad por la Ley