CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 285 a 287 vta., interpuesto por Zacarías Mamani Copa y Paulina Cutipa Nina, contra el Auto de Vista Nº S-275/2018 de 8 de mayo, cursante de fs. 283 a 284, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública y cancelación de partida en Derechos Reales, seguido por Pascual Chura Chipana contra los recurrentes, la contestación al recurso que cursa de fs. 293 a 294 vta.; el Auto de concesión de fecha 25 de julio de 2018 cursante a fs. 296; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 31 a 34, que fue subsanada por memoriales de fs. 39 a 40 vta., fs. 50 a 51, fs. 54, fs. 58 y fs. 62 y vta., Pascual Chura Chipana inició proceso de nulidad de escritura pública y cancelación de partida en Derechos Reales; acción que fue dirigida contra Zacarías Mamani Copa y Paulina Cutipa Nina, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda conforme cursa del memorial de fs. 153 a 155 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 40/2017 de fecha 25 de enero, cursante de fs. 209 a 214 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo de la ciudad de El Alto declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo en consecuencia la nulidad de la Escritura Pública Nº 1996/97 de fecha 07 de noviembre de 1997 y su correspondiente cancelación en Derechos Reales, más el pago de daños y perjuicios
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 31 a 34, que fue subsanada por memoriales de fs. 39 a 40 vta., fs. 50 a 51, fs. 54, fs. 58 y fs. 62 y vta., Pascual Chura Chipana inició proceso de nulidad de escritura pública y cancelación de partida en Derechos Reales; acción que fue dirigida contra Zacarías Mamani Copa y Paulina Cutipa Nina, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda conforme cursa del memorial de fs. 153 a 155 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 40/2017 de fecha 25 de enero, cursante de fs. 209 a 214 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo de la ciudad de El Alto declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo en consecuencia la nulidad de la Escritura Pública Nº 1996/97 de fecha 07 de noviembre de 1997 y su correspondiente cancelación en Derechos Reales, más el pago de daños y perjuicios
- Partes: Pascual Chura Chipana c/ Zacarías Mamani Copa y Paulina Cutipa Nina
- Proceso: Nulidad de escritura pública y cancelación de partida en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-275/2018 de fecha 8 de mayo que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 3. Del contenido del recurso de casación
- a)Que, pese a haber acusado que el juez de la causa habría realizado una incorrecta
- b)Que en la inspección ocular a la Notaria de Fe Pública Nº 4 de la
- c)Finalmente refiere que se debe tomar en cuenta que la minuta de compra venta habría
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
