Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 284 vta., se observa que los recurrentes fueron notificados con dicha resolución en fecha 12 de junio de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 27 de junio de 2018, tal como se observa del cargo de recepción de fs. 288, se infiere que el citado medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Pascual Chura Chipana c/ Zacarías Mamani Copa y Paulina Cutipa Nina
- Proceso: Nulidad de escritura pública y cancelación de partida en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-275/2018 de fecha 8 de mayo que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 3. Del contenido del recurso de casación
- a)Que, pese a haber acusado que el juez de la causa habría realizado una incorrecta
- b)Que en la inspección ocular a la Notaria de Fe Pública Nº 4 de la
- c)Finalmente refiere que se debe tomar en cuenta que la minuta de compra venta habría
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
