De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-275/2018 de fecha 8 de mayo que cursa de fs. 283 a 284; éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues de la revisión de obrados se advierte que por memorial que cursa de fs. 269 a 270 vta., éstos –los demandados- interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, impugnación que al haber dado curso a la emisión de un auto de vista confirmatorio, se concluye que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Pascual Chura Chipana c/ Zacarías Mamani Copa y Paulina Cutipa Nina
- Proceso: Nulidad de escritura pública y cancelación de partida en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-275/2018 de fecha 8 de mayo que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 3. Del contenido del recurso de casación
- a)Que, pese a haber acusado que el juez de la causa habría realizado una incorrecta
- b)Que en la inspección ocular a la Notaria de Fe Pública Nº 4 de la
- c)Finalmente refiere que se debe tomar en cuenta que la minuta de compra venta habría
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
