POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 285 a 287 vta., interpuesto por Zacarías Mamani Copa y Paulina Cutipa Nina, contra el Auto de Vista Nº S-275/2018 de 8 de mayo, cursante de fs. 283 a 284, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Pascual Chura Chipana c/ Zacarías Mamani Copa y Paulina Cutipa Nina
- Proceso: Nulidad de escritura pública y cancelación de partida en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-275/2018 de fecha 8 de mayo que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 3. Del contenido del recurso de casación
- a)Que, pese a haber acusado que el juez de la causa habría realizado una incorrecta
- b)Que en la inspección ocular a la Notaria de Fe Pública Nº 4 de la
- c)Finalmente refiere que se debe tomar en cuenta que la minuta de compra venta habría
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
