Ahora, sí el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 26 de julio
Ahora, sí el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 26 de julio de 2018, el cómputo de plazo inicia a partir del día siguiente, es decir viernes 27 de julio y su plazo feneció el viernes 10 de agosto de 2018, considerando que el 6 de agosto fue feriado nacional; sin embargo, el presente recurso de casación según timbre electrónico fue recepcionado el 15 de agosto de 2018, demostrando que el presente recurso fue presentado fuera del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil. Aspecto que debió ser tomado en cuenta por el Tribunal de Alzada
- Partes: Diego Oscar Nava López. c/ Aniceto Bobarin La Torre y otros
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Diego Oscar Nava López, en
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- II
- IV
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo Procesal
- III.2. De la presentación del recurso de impugnación extemporáneo
- En cuanto a la temática el A
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- CONSIDERANDO IV
- Ahora, sí el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 26 de julio
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
