CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 549 a 552 vta., interpuesto por Diego Oscar Nava López contra el Auto de Vista Nº SCCI-0203/2018 de 24 de julio, cursante de fs. 536 a 538, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión, seguido por el recurrente contra Aniceto Bobarin La Torre y otros, la concesión de fs. 559 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Diego Oscar Nava López interpone demanda ordinaria de usucapión, por memorial de fs. 27 a 28 vta., subsanada a fs. 32, y una vez tramitado el proceso concluyó con la Sentencia Nº 70/2018 de 08 de mayo, (fs. 494 y vta., a 497), pronunciada por la Juez Público Nº 6 en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, que declara IMPROBADA la demanda ordinaria de usucapión
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Diego Oscar Nava López interpone demanda ordinaria de usucapión, por memorial de fs. 27 a 28 vta., subsanada a fs. 32, y una vez tramitado el proceso concluyó con la Sentencia Nº 70/2018 de 08 de mayo, (fs. 494 y vta., a 497), pronunciada por la Juez Público Nº 6 en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, que declara IMPROBADA la demanda ordinaria de usucapión
- Partes: Diego Oscar Nava López. c/ Aniceto Bobarin La Torre y otros
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Diego Oscar Nava López, en
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- II
- IV
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo Procesal
- III.2. De la presentación del recurso de impugnación extemporáneo
- En cuanto a la temática el A
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- CONSIDERANDO IV
- Ahora, sí el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 26 de julio
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
