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    Auto Supremo AS/0919/2018-RI
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0919/2018-RI

    Fecha: 18-Sep-2018

    II


    II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles
    • Partes: Diego Oscar Nava López. c/ Aniceto Bobarin La Torre y otros
    • Proceso: Usucapión
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I
    • De la revisión del recurso de casación, se observa que Diego Oscar Nava López, en
    • En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
    • II
    • IV
    • De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo Procesal
    • III.2. De la presentación del recurso de impugnación extemporáneo
    • En cuanto a la temática el A
    • Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
    • CONSIDERANDO IV
    • Ahora, sí el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 26 de julio
    • Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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