En cuanto a la temática el A
En cuanto a la temática el A.S. Nº 540/2018 de fecha 27 de junio, señala “el propio compulsante es quien reconoce haber presentado el recurso de casación en forma extemporánea, excusándose en sus deberes laborales, los cuales no son excusa para incumplir la normativa procesal civil y sus plazos; por consiguiente, verificados los antecedentes procesales contenidos en el cuadernillo de compulsa, se establece que el ahora compulsante, fue notificado el 7 de marzo de 2018 con la Resolución S-448/2017 de 22 de noviembre de 2017 y conforme al cómputo establecido por el Código Procesal Civil (…). el plazo para interponer el recurso de casación contra dicha Resolución feneció en el último momento hábil del día 21 de marzo de 2018; sin embargo, el recurso de casación fue presentado en fecha 29 de marzo de 2018, conforme se desprende del sello de recepción estampado en el recurso de casación de fs. 70 a 73 vta., del testimonio de compulsa, es decir fue presentado fuera del plazo establecido por Ley”
- Partes: Diego Oscar Nava López. c/ Aniceto Bobarin La Torre y otros
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Diego Oscar Nava López, en
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- II
- IV
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo Procesal
- III.2. De la presentación del recurso de impugnación extemporáneo
- En cuanto a la temática el A
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- CONSIDERANDO IV
- Ahora, sí el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 26 de julio
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
