De la revisión del recurso de casación, se observa que Diego Oscar Nava López, en
2. Notificado el demandante Diego Oscar Nava López con la sentencia, impugna la resolución de primera instancia mediante recurso de apelación cursantes de fs. 503 a 506 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº SCCI-0203/2018 de 24 de julio, cursante de fs. 536 a 538, que en su parte dispositiva confirma la sentencia.
3. Notificado el recurrente el 26 de julio de 2018, con la resolución de segunda instancia, que confirma la sentencia, impugna de casación, el 15 de agosto de 2018, según timbre electrónico de fs. 549.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Diego Oscar Nava López, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1.- El Tribunal de apelación no ha efectuado una adecuada interpretación al mandato de los arts. 87.I y 138 del CC., respecto a la posesión, esto en virtud a que en su fundamentación indica que la nulidad de anticipo de legitima, ha interrumpido la prescripción adquisitiva y se iniciaría un nuevo computo, lo cual resulta ser equivocado, más aun si se ha indicado que la posesión de su persona hubiera empezado a computarse desde el año 2003 y posterior al fallecimiento de su madre el 12 de marzo de 2004, que para nada tendría relevancia con la posterior es decir sobre la cancelación de anticipo de legitima efectuada el 1 de septiembre de 2015, que no interrumpe la usucapión pretendida, más aun si a la fecha han trascurrido más de los diez años.
En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia resuelva en el fondo de la controversia, en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba y dicte resolución casando el auto de vista impugnado declarado probada la demanda de usucapión con costas y costos
3. Notificado el recurrente el 26 de julio de 2018, con la resolución de segunda instancia, que confirma la sentencia, impugna de casación, el 15 de agosto de 2018, según timbre electrónico de fs. 549.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Diego Oscar Nava López, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1.- El Tribunal de apelación no ha efectuado una adecuada interpretación al mandato de los arts. 87.I y 138 del CC., respecto a la posesión, esto en virtud a que en su fundamentación indica que la nulidad de anticipo de legitima, ha interrumpido la prescripción adquisitiva y se iniciaría un nuevo computo, lo cual resulta ser equivocado, más aun si se ha indicado que la posesión de su persona hubiera empezado a computarse desde el año 2003 y posterior al fallecimiento de su madre el 12 de marzo de 2004, que para nada tendría relevancia con la posterior es decir sobre la cancelación de anticipo de legitima efectuada el 1 de septiembre de 2015, que no interrumpe la usucapión pretendida, más aun si a la fecha han trascurrido más de los diez años.
En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia resuelva en el fondo de la controversia, en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba y dicte resolución casando el auto de vista impugnado declarado probada la demanda de usucapión con costas y costos
- Partes: Diego Oscar Nava López. c/ Aniceto Bobarin La Torre y otros
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Diego Oscar Nava López, en
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- II
- IV
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo Procesal
- III.2. De la presentación del recurso de impugnación extemporáneo
- En cuanto a la temática el A
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- CONSIDERANDO IV
- Ahora, sí el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 26 de julio
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
