Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I en relación al art. 220.I num. 1) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 549 a 552 vta., interpuesto por Diego Oscar Nava López contra el Auto de Vista Nº SCCI-0203/2018 de 24 de julio, cursante de fs. 536 a 538, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional al abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Partes: Diego Oscar Nava López. c/ Aniceto Bobarin La Torre y otros
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Diego Oscar Nava López, en
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- II
- IV
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo Procesal
- III.2. De la presentación del recurso de impugnación extemporáneo
- En cuanto a la temática el A
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- CONSIDERANDO IV
- Ahora, sí el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 26 de julio
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
