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2. Notificado el demandado con la sentencia, impugna dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 206 a 208 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 433/2018 de 01 de junio, cursante de fs. 226 a 228 vta., que en su parte dispositiva revoca la sentencia.
3. Notificados los demandantes, con la resolución de segunda instancia, que revoca la sentencia, impugna de casación, el 1 de agosto de 2018, según cargo de fs. 231
3. Notificados los demandantes, con la resolución de segunda instancia, que revoca la sentencia, impugna de casación, el 1 de agosto de 2018, según cargo de fs. 231
- Partes: Edwin David Mamani Espejo y otro c/ Julio Espejo Chacapacha
- Proceso: Acción reivindicatoria y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- El art
- En tal sentido, en el único punto del recurso de casación, cuando el recurrente acusa
- En consecuencia siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
