En consecuencia siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
De lo que se concluye que el recurso de fs. 229 a 230 vta., no cumple con la exigencia de exposición de reclamos mínima, tal cual fue expuesta en el punto III.1 como para que este Tribunal en apego de la jurisprudencia constitucional pueda inferir o encontrar los reclamos dispersos en el escrito de casación, lo que impide que se admita el presente recurso de casación.
En consecuencia siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados en el art. 271 y 274 de la Ley Nº 439, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.I núm. 4) de la citada ley
En consecuencia siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados en el art. 271 y 274 de la Ley Nº 439, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.I núm. 4) de la citada ley
- Partes: Edwin David Mamani Espejo y otro c/ Julio Espejo Chacapacha
- Proceso: Acción reivindicatoria y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- El art
- En tal sentido, en el único punto del recurso de casación, cuando el recurrente acusa
- En consecuencia siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
