CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 229 a 230 vta., interpuesto por Edwin David Mamani Espejo y Hugo Mamani Espejo contra el Auto de Vista Nº 433/2018 de 01 de junio, cursante de fs. 226 a 228 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de acción reivindicatoria y otros, seguido por los recurrentes contra Julio Espejo Chacapacha, la concesión de fs. 286 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edwin David Mamani Espejo y Hugo Mamani Espejo interponen la demanda de acción reivindicatoria, mejor derecho propietario, acción negatoria, entrega y desocupación y resarcimiento de daños y perjuicios, por memorial de fs. 11 a 15, fs. 50 al 54, subsanada de fs. 55 y 56, admitida la misma y corrida en traslado al demandado Julio Espejo Chacapacha, contesta la demanda e interpone al mismo tiempo acción reconvencional de usucapión decenal cursante de fs. 113 a 115 vta., una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 42/2017 de 7 de abril, (fs. 199 a 204), pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial y Familia Nº 1 de la provincia de Caranavi, que declara PROBADA EN PARTE la demanda en relación al mejor derecho propietario y reivindicación, e IMPROBADA en relación a la acción negatoria y pago de daños y perjuicios, respecto a la demanda reconvencional sobre usucapión decenal declara IMPROBADA la misma
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edwin David Mamani Espejo y Hugo Mamani Espejo interponen la demanda de acción reivindicatoria, mejor derecho propietario, acción negatoria, entrega y desocupación y resarcimiento de daños y perjuicios, por memorial de fs. 11 a 15, fs. 50 al 54, subsanada de fs. 55 y 56, admitida la misma y corrida en traslado al demandado Julio Espejo Chacapacha, contesta la demanda e interpone al mismo tiempo acción reconvencional de usucapión decenal cursante de fs. 113 a 115 vta., una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 42/2017 de 7 de abril, (fs. 199 a 204), pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial y Familia Nº 1 de la provincia de Caranavi, que declara PROBADA EN PARTE la demanda en relación al mejor derecho propietario y reivindicación, e IMPROBADA en relación a la acción negatoria y pago de daños y perjuicios, respecto a la demanda reconvencional sobre usucapión decenal declara IMPROBADA la misma
- Partes: Edwin David Mamani Espejo y otro c/ Julio Espejo Chacapacha
- Proceso: Acción reivindicatoria y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- El art
- En tal sentido, en el único punto del recurso de casación, cuando el recurrente acusa
- En consecuencia siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
