POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.I núm. 4) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 229 a 230 vta., interpuesto por Edwin David Mamani Espejo y Hugo Mamani Espejo contra el Auto de Vista Nº 433/2018 de 01 de junio, cursante de fs. 226 a 228 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas y costos al no existir respuesta al recurso de casación
- Partes: Edwin David Mamani Espejo y otro c/ Julio Espejo Chacapacha
- Proceso: Acción reivindicatoria y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- El art
- En tal sentido, en el único punto del recurso de casación, cuando el recurrente acusa
- En consecuencia siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
