2
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Adrián y Juan Arcienega Bayo, mediante el memorial de fs. 614 a 615 vta. y por Juan Arcienega Bayo, Gerbacio Arcienega Daza, Verónica Arcienega Daza, Leonardo Arcienega Daza, Roberto Arcienega Daza, Lorenzo Arcienega Daza y Luisa Hilda Arcienega Daza, a través del escrito de fs. 620 a 622; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 305/2018 de fecha 31 de octubre, cursante de fs. 752 a 756, por la que REVOCÓ la Sentencia mencionada, declarando Improbada la demanda de usucapión y Probada la excepción perentoria de la parte demandada
- Partes: Adrián y Juan Arcienega Bayo c/ Juan Arcienega Bayo y herederos de Josefina Daza
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 305/2018 de fecha 31 de octubre, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Adrián Juan Arcienega Bayo, en
- c)Señala que el Tribunal de apelación, al haber declarado probada la referida excepción, ha violado
- d)Indican que la aplicación de la usucapión treintañal al amparo del art
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
