Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
e)Finalmente reitera que el Tribunal de apelación ha expedido resolución sobre aspectos no dirimidos por sentencia, menos reclamados por los demandados mediante el recurso de apelación, desconociendo la pertenencia de las resoluciones dispuesta por el referido art. 265 del Adjetivo Civil.
Con estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido y en su mérito declare subsistente la Sentencia de primer grado.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
Con estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido y en su mérito declare subsistente la Sentencia de primer grado.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Partes: Adrián y Juan Arcienega Bayo c/ Juan Arcienega Bayo y herederos de Josefina Daza
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 305/2018 de fecha 31 de octubre, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Adrián Juan Arcienega Bayo, en
- c)Señala que el Tribunal de apelación, al haber declarado probada la referida excepción, ha violado
- d)Indican que la aplicación de la usucapión treintañal al amparo del art
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
