c)Señala que el Tribunal de apelación, al haber declarado probada la referida excepción, ha violado
c)Señala que el Tribunal de apelación, al haber declarado probada la referida excepción, ha violado la pertinencia establecida en el art. 265 del Código Procesal Civil, amén de atentar contra el principio de congruencia, lo que a su vez conlleva la violación del derecho al debido proceso, toda vez que resulta fuera de norma que se resuelva un asunto aplicando una figura jurídica (usucapión treintañal) y un cuerpo de leyes (Código Civil Santa Cruz) que no han servido de fundamento del recurso de apelación en procura del cual se decide revocar la sentencia, máxime cuando la “Usucapión Treintañal” no ha sido objeto del presente litigio
- Partes: Adrián y Juan Arcienega Bayo c/ Juan Arcienega Bayo y herederos de Josefina Daza
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 305/2018 de fecha 31 de octubre, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Adrián Juan Arcienega Bayo, en
- c)Señala que el Tribunal de apelación, al haber declarado probada la referida excepción, ha violado
- d)Indican que la aplicación de la usucapión treintañal al amparo del art
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
