CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 759 a 762 vta., interpuesto por Adrián y Juan Arcienega Bayo; contra el Auto de Vista Nº 305/2018 de fecha 31 de octubre, cursante de fs. 752 a 756, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre usucapión, seguido por los recurrentes en contra de Juan Arcienega Bayo y herederos de Josefina Daza Serrudo; la contestación de fs. 765 a 771; el Auto de Concesión del recurso de fecha 31 de diciembre de 2018, cursante en fs. 772; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 13 a 14, Adrián y Juan Arcienega Bayo, inician proceso ordinario sobre usucapión; acción que fue dirigida en contra de Juan Arcienega Bayo y herederos de Josefina Daza Serrudo, quienes, una vez citados, contestaron a la demanda e interpusieron excepciones perentorias a través de los memoriales que cursan en fs. 58 a 60 y 152 a 154; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No. 68 de fecha 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 603 a 604 vta. y su Auto Complementario de fs. 611, donde la Juez de Partido Civil y Comercial Nº 6 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la excepción perentoria de la parte demandada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 13 a 14, Adrián y Juan Arcienega Bayo, inician proceso ordinario sobre usucapión; acción que fue dirigida en contra de Juan Arcienega Bayo y herederos de Josefina Daza Serrudo, quienes, una vez citados, contestaron a la demanda e interpusieron excepciones perentorias a través de los memoriales que cursan en fs. 58 a 60 y 152 a 154; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No. 68 de fecha 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 603 a 604 vta. y su Auto Complementario de fs. 611, donde la Juez de Partido Civil y Comercial Nº 6 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la excepción perentoria de la parte demandada
- Partes: Adrián y Juan Arcienega Bayo c/ Juan Arcienega Bayo y herederos de Josefina Daza
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 305/2018 de fecha 31 de octubre, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Adrián Juan Arcienega Bayo, en
- c)Señala que el Tribunal de apelación, al haber declarado probada la referida excepción, ha violado
- d)Indican que la aplicación de la usucapión treintañal al amparo del art
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
