d)Indican que la aplicación de la usucapión treintañal al amparo del art
d)Indican que la aplicación de la usucapión treintañal al amparo del art. 1568 del actual Código Civil, no ha sido reclamado por los demandados a tiempo de plantear la respuesta a la demanda, toda vez que los demandados se han limitado a plantear una excepción perentoria en función de la usucapión decenal o extraordinaria, figura jurídica que no puede ser modificada de manera oficiosa o ultra petita por el Ad-quem, máxime si los demandados no han cuestionado en absoluto la demanda esgrimiendo la aplicación de la usucapión treintañal en base a legislación anterior (Código Santa Cruz)
- Partes: Adrián y Juan Arcienega Bayo c/ Juan Arcienega Bayo y herederos de Josefina Daza
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 305/2018 de fecha 31 de octubre, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Adrián Juan Arcienega Bayo, en
- c)Señala que el Tribunal de apelación, al haber declarado probada la referida excepción, ha violado
- d)Indican que la aplicación de la usucapión treintañal al amparo del art
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
