De lo descrito se establece que el recurrente denuncia incongruencia externa, al señalar que el
De lo descrito se establece que el recurrente denuncia incongruencia externa, al señalar que el Tribunal de apelación no hizo una correcta identificación de su pretensión en su recurso de alzada, pues la misma no sería la nueva valoración de la prueba sino el control sobre la apreciación intelectiva de la declaración del imputado y la testigo Felipa Araja; situación, que es diferente a la que dio lugar a la doctrina legal emitida por los precedentes invocados, pues en dichos fallos el Tribunal de alzada no hizo una incorrecta interpretación del motivo de alzada, sino una nueva valoración de la prueba, estableciendo hechos probados en desconocimiento e infracción del debido proceso e inmediación. Situación que es diferente a la reclamada en el caso de autos, en el cual el recurrente no acusa que el Ad quem hubiera valorado nuevamente la prueba testifical; sino, que el de alzada no hubiera resuelto su recurso con el argumento de que no tiene facultad para valorar nuevamente la prueba, a lo cual reclama que esa no fue su pretensión, sino el ejercicio de control de la apreciación intelectiva de la prueba. Hechos diferentes que no permiten a este máximo Tribunal de Justicia, ejercer su función unificadora de jurisprudencia, por lo que corresponde aplicar el segundo párrafo del art. 419 del CPP, declarando infundado el recurso analizado
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