El recurrente alega que a tiempo de fundar su recurso de alzada en el defecto
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN
Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos en el Auto Supremo 608/2018-RA de 27 de julio, que admitió por precedente el recurso que es caso de autos.
III.1. Análisis del caso en concreto
El recurrente alega que a tiempo de fundar su recurso de alzada en el defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, no pretendió la revaloración por parte del Ad quem, sino que éste ejerza control sobre la apreciación intelectiva de la prueba consistente en la declaración del imputado y Felipa Araja. Al respecto invocó como precedentes:
El Auto Supremo 438 de 15 de octubre del 2005, dictado dentro del proceso penal seguido por FLC y otro contra DE vda. de L., por la presunta comisión del delito de Calumnia, que tuvo como hecho reales por un lado la acusación de que el Tribunal de apelación no consideró el incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 407 y 408 del CPP para la admisibilidad del recurso de alzada; asimismo, no habría tomado en cuenta que no tiene facultad para revalorar prueba, lo cual constituye defecto absoluto que causa indefensión al imputado y afecta el debido proceso
- Por memorial presentado el 16 de abril del 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 009/2016 de 4 de abril (Fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 608/2018-RA de 27 de julio
- El recurrente denuncia que, el Tribunal de apelación alegó que no tiene facultad para revalorar
- Mediante Auto Supremo 608/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el punto 3ro del considerando IV del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de
- El recurrente alega que a tiempo de fundar su recurso de alzada en el defecto
- Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido
- Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por DLR
- De lo descrito se establece que el recurrente denuncia incongruencia externa, al señalar que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
