Auto Supremo AS/0012/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

El recurrente alega que a tiempo de fundar su recurso de alzada en el defecto


III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN

Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos en el Auto Supremo 608/2018-RA de 27 de julio, que admitió por precedente el recurso que es caso de autos.

III.1. Análisis del caso en concreto

El recurrente alega que a tiempo de fundar su recurso de alzada en el defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, no pretendió la revaloración por parte del Ad quem, sino que éste ejerza control sobre la apreciación intelectiva de la prueba consistente en la declaración del imputado y Felipa Araja. Al respecto invocó como precedentes:

El Auto Supremo 438 de 15 de octubre del 2005, dictado dentro del proceso penal seguido por FLC y otro contra DE vda. de L., por la presunta comisión del delito de Calumnia, que tuvo como hecho reales por un lado la acusación de que el Tribunal de apelación no consideró el incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 407 y 408 del CPP para la admisibilidad del recurso de alzada; asimismo, no habría tomado en cuenta que no tiene facultad para revalorar prueba, lo cual constituye defecto absoluto que causa indefensión al imputado y afecta el debido proceso