Auto Supremo AS/0012/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

El recurrente denuncia que, el Tribunal de apelación alegó que no tiene facultad para revalorar


El recurrente denuncia que, el Tribunal de apelación alegó que no tiene facultad para revalorar la prueba, labor que sería privativa del Juez de Sentencia; al respecto, señala que en el motivo de apelación fundado en la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, no pretendió la revaloración de la prueba como refiere el Tribunal de alzada; sino, el control sobre la apreciación intelectiva de la prueba, donde el Juez de origen habría referido que no se entregó al acusado las órdenes judiciales; empero, de la declaración del imputado, se tendría que éste tenía conocimiento de las referidas órdenes; y por tanto, de su contenido como manifestó en audiencia de juicio, donde habría manifestado que el acusador evidentemente le entregó las ordenes; en el mismo sentido la testigo de descargo Felipa Araja. Al respecto, transcribe la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 438 de 15 de octubre del 2005, 537/2006 de 17 de noviembre y 53/2012 de 22 de marzo, que establecerían la facultad que tiene el Tribunal de alzada, para ejercer control sobre la valoración de la prueba, lo cual habría sido motivo de apelación restringida y no la supuesta pretensión de revaloración como manifestó el Tribunal de apelación