El recurrente denuncia que, el Tribunal de apelación alegó que no tiene facultad para revalorar
El recurrente denuncia que, el Tribunal de apelación alegó que no tiene facultad para revalorar la prueba, labor que sería privativa del Juez de Sentencia; al respecto, señala que en el motivo de apelación fundado en la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, no pretendió la revaloración de la prueba como refiere el Tribunal de alzada; sino, el control sobre la apreciación intelectiva de la prueba, donde el Juez de origen habría referido que no se entregó al acusado las órdenes judiciales; empero, de la declaración del imputado, se tendría que éste tenía conocimiento de las referidas órdenes; y por tanto, de su contenido como manifestó en audiencia de juicio, donde habría manifestado que el acusador evidentemente le entregó las ordenes; en el mismo sentido la testigo de descargo Felipa Araja. Al respecto, transcribe la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 438 de 15 de octubre del 2005, 537/2006 de 17 de noviembre y 53/2012 de 22 de marzo, que establecerían la facultad que tiene el Tribunal de alzada, para ejercer control sobre la valoración de la prueba, lo cual habría sido motivo de apelación restringida y no la supuesta pretensión de revaloración como manifestó el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 16 de abril del 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 009/2016 de 4 de abril (Fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 608/2018-RA de 27 de julio
- El recurrente denuncia que, el Tribunal de apelación alegó que no tiene facultad para revalorar
- Mediante Auto Supremo 608/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el punto 3ro del considerando IV del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de
- El recurrente alega que a tiempo de fundar su recurso de alzada en el defecto
- Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido
- Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por DLR
- De lo descrito se establece que el recurrente denuncia incongruencia externa, al señalar que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
