En el punto 3ro del considerando IV del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de
En el punto 3ro del considerando IV del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación refiere que en el recurso de alzada el recurrente observa la incorrecta valoración de la prueba y una falta de congruencia en la misma; al respecto el Tribunal de apelación, refiere que el A quo aplicó correctamente las reglas de la sana crítica establecida por el art. 173 del CPP, pues habría basado su determinación en las reglas de la experiencia y logicidad, habiendo basado su decisión en la insuficiencia de la prueba para generar convicción en el Tribunal; es decir, que habría aplicado el inc. 2) del art. 363 del CPP; asimismo, en juicio las declaraciones testificales no habrían demostrado que el acusado recibió las órdenes judiciales de los juzgados 1º y 6º de instrucción en lo civil, pues los oficios recibidos serían dirigidos a la asociación de comerciantes minoristas de 10 de noviembre y no a Franz Canaza; por lo que el Tribunal de alzada recuerda que el derecho penal tiene como característica que es personalísimo; es decir, es intuito personae, no es heredable, transferible o inalienable, siendo la conclusión asumida por el A quo, adecuada a las reglas de la lógica, más si quien no obedeció no fue el absuelto sino los integrantes de la asociación de comerciantes minoristas. Por lo que afirma que no encontró las incongruencias denunciadas toda vez que la fundamentación del A quo, se basa en las reglas de la sana crítica conforme lo previsto por el art. 173 del CPP, por lo que al existir duda razonable que es concordante con el principio in dubio pro reo, ante la existencia de duda correspondía aplicar lo más favorable para el procesado
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