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Del mismo modo, el Juez de la causa´, ante la solicitud de complementación interpuesta por la parte demandada, emitió el Auto de complementación y enmienda que cursa a fs. 521 y vta.
2.Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Renee Mónica García Almada a través del memorial de fs. 522 a 528, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-532/2018 de 17 de septiembre de 2018 cursante de fs. 549 a 551, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación
2.Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Renee Mónica García Almada a través del memorial de fs. 522 a 528, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-532/2018 de 17 de septiembre de 2018 cursante de fs. 549 a 551, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación
- de Alarcón Von Borries
- Proceso: Cumplimiento de contrato, daños y perjuicios, usucapión decenal y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-532/2018 de fecha 17 de septiembre que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que en su recurso de apelación se fundamentó como agravios la incongruencia de la sentencia
- b)En consecuencia, acusa que el art
- c)Respecto a la falta de fundamentación refiere que se identificó y enumeró los agravios respecto
- d)De esta manera denuncia que el Tribunal de segunda instancia no se pronunció sobre los
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación; se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
