b)En consecuencia, acusa que el art
b)En consecuencia, acusa que el art. 42 del Código Procesal Civil fue erróneamente interpretado por el Tribunal de Alzada, toda vez que el Poder conferido por la codemandada es para representarla durante la tramitación de todo el proceso
- de Alarcón Von Borries
- Proceso: Cumplimiento de contrato, daños y perjuicios, usucapión decenal y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-532/2018 de fecha 17 de septiembre que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que en su recurso de apelación se fundamentó como agravios la incongruencia de la sentencia
- b)En consecuencia, acusa que el art
- c)Respecto a la falta de fundamentación refiere que se identificó y enumeró los agravios respecto
- d)De esta manera denuncia que el Tribunal de segunda instancia no se pronunció sobre los
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación; se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
