De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-532/2018 de fecha 17 de septiembre que cursa de fs. 549 a 551; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que de la revisión de obrados se advierte que ésta por memorial que cursa de fs. 522 a 528, interpuso oportunamente recuro de apelación contra la sentencia de primera instancia y su respectivo Auto complementario, impugnación que al haber dado curso a la emisión de un Auto de Vista que declaró inadmisible dicha impugnación, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- de Alarcón Von Borries
- Proceso: Cumplimiento de contrato, daños y perjuicios, usucapión decenal y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-532/2018 de fecha 17 de septiembre que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que en su recurso de apelación se fundamentó como agravios la incongruencia de la sentencia
- b)En consecuencia, acusa que el art
- c)Respecto a la falta de fundamentación refiere que se identificó y enumeró los agravios respecto
- d)De esta manera denuncia que el Tribunal de segunda instancia no se pronunció sobre los
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación; se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
