POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 553 a 555 vta., interpuesto por Renee Mónica García Almada representada legalmente por Luis Fernando Salinas Gamarra, contra el Auto de Vista Nº S-532/2018 de fecha 17 de septiembre, cursante de fs. 549 a 551, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- de Alarcón Von Borries
- Proceso: Cumplimiento de contrato, daños y perjuicios, usucapión decenal y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-532/2018 de fecha 17 de septiembre que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que en su recurso de apelación se fundamentó como agravios la incongruencia de la sentencia
- b)En consecuencia, acusa que el art
- c)Respecto a la falta de fundamentación refiere que se identificó y enumeró los agravios respecto
- d)De esta manera denuncia que el Tribunal de segunda instancia no se pronunció sobre los
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación; se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
