CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 553 a 555 vta., interpuesto por Renee Mónica García Almada representada legalmente por Luis Fernando Salinas Gamarra, contra el Auto de Vista Nº S-532/2018 de fecha 17 de septiembre, cursante de fs. 549 a 551, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, daños y perjuicios, usucapión decenal y otros, interpuesto por Alberto Jesús Mattos contra la recurrente y Gustavo Eliezer de Alarcón Von Borries.; la contestación al recurso de casación cursante de fs. 558 a 559 vta.; el Auto de concesión del recurso de fecha 30 de noviembre de 2018 cursante a fs. 563; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 118 a 123, Álvaro Jesús Mattos, inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato, usucapión y resarcimiento de pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Renné Mónica García Almada y Gustavo Eliezer de Alarcón Von Borries, quienes una vez citados, en virtud a que no contestaron oportunamente a la demanda principal, por Auto de fecha 30 de octubre de 2015 y de fecha 05 de enero de 2016, que cursa a fs. 171 y 180 vta., fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 66/2017 de fecha 25 de septiembre, cursante de fs. 513 a 520, donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal en cuanto a la pretensión de usucapión. En consecuencia dispuso operada la usucapión decenal o extraordinaria del inmueble Departamento A-1 del 1er piso del Edificio “Da Vincci, Sánchez Lima” de 95,80 m2., de superficie registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 2.01.0.99.0028591 a favor del actor Alberto Jesús Mattos. En cuanto a la pretensión de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios que fueron interpuestos de manera alternativa por el demandante, no mereció consideración alguna en razón a que se declaró probada la usucapión
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 118 a 123, Álvaro Jesús Mattos, inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato, usucapión y resarcimiento de pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Renné Mónica García Almada y Gustavo Eliezer de Alarcón Von Borries, quienes una vez citados, en virtud a que no contestaron oportunamente a la demanda principal, por Auto de fecha 30 de octubre de 2015 y de fecha 05 de enero de 2016, que cursa a fs. 171 y 180 vta., fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 66/2017 de fecha 25 de septiembre, cursante de fs. 513 a 520, donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal en cuanto a la pretensión de usucapión. En consecuencia dispuso operada la usucapión decenal o extraordinaria del inmueble Departamento A-1 del 1er piso del Edificio “Da Vincci, Sánchez Lima” de 95,80 m2., de superficie registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 2.01.0.99.0028591 a favor del actor Alberto Jesús Mattos. En cuanto a la pretensión de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios que fueron interpuestos de manera alternativa por el demandante, no mereció consideración alguna en razón a que se declaró probada la usucapión
- de Alarcón Von Borries
- Proceso: Cumplimiento de contrato, daños y perjuicios, usucapión decenal y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-532/2018 de fecha 17 de septiembre que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que en su recurso de apelación se fundamentó como agravios la incongruencia de la sentencia
- b)En consecuencia, acusa que el art
- c)Respecto a la falta de fundamentación refiere que se identificó y enumeró los agravios respecto
- d)De esta manera denuncia que el Tribunal de segunda instancia no se pronunció sobre los
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación; se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
