A lo señalado, la SC 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos o
A lo señalado, la SC 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a) Principio de especificidad o legalidad, referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad, es decir, que no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento, por cuanto ella debe ser expresa, específica, porque ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley, en otros términos ‘No hay nulidad, sin ley específica que la establezca’ (Eduardo Couture, ‘Fundamentos de Derecho Procesal Civil’, p. 386); b) Principio de finalidad del acto, ‘la finalidad del acto no debe interpretarse desde un punto de vista subjetivo, referido al cumplimiento del acto, sino en su aspecto objetivo, o sea, apuntando a la función del acto’ (Palacio, Lino Enrique, ‘Derecho Procesal Civil’, T. IV p. 145), dando a entender que no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada; c) Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como señala Couture (op. cit. p. 390), esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable; y, d) Principio de convalidación, ‘en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento’ (Couture op. cit., p. 391), dando a conocer que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, la primera cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado, y la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal (Antezana Palacios Alfredo, “Nulidades Procesales”)
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 21/2017 de 17 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ciprian Saigua Saigua (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 633/2018-RA de 7 de agosto
- Denuncia, que el Auto de Vista impugnado, vulnera el derecho a la defensa y al
- El recurrente solicita, que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundados los agravios reclamados
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2017 de 17 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia de Montero del
- La menor en el año 2014 tenía la edad de 15 años y el imputado
- Todos los elementos probatorios fueron valorados por el Tribunal en pleno, dentro de los parámetros
- Haciendo referencia a la ilegalidad de su aprehensión, denuncia el defecto de Sentencia contenido en
- Invocando el debido proceso y el principio de inmediación, indica que en el juicio oral
- Por otro lado, precisa que en el caso presente se señaló como fecha de primera
- Acusando el defecto de Sentencia contenido en el inc
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- El acusado pretende aducir que no se habría probado la autoría de la violación de
- Se encuentra plenamente demostrado mediante informe psicológico y pericia psicológica realizados a la menor, mismos
- Otro aspecto a tomar en cuenta es la relación filial existente entre la víctima y
- III.1.Del principio de congruencia
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir a la exigencia de correlación entre
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la SC 1644/2004-R de 11
- A lo señalado, la SC 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos o
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- Siempre con relación al mismo tema, relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
- En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
- “La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Por otra parte, el art
- El art. 170 del CPP, refiere: `Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- En este marco doctrinal y jurisprudencial que antecede, entre otros aspectos se tiene que, las
- III.4. Análisis del caso concreto
- Expuesto el motivo de análisis, delimitado por el Auto de Admisión en el caso presente
- A tal efecto, se advierte que el imputado denunció los agravios expuestos en el acápite
- Por su parte, el Tribunal de alzada en contestación a los agravios señalados, emitió el
- Ahora bien, de la compulsa de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada luego
- Sin embargo, en cuanto los cuestionamientos referidos a la denuncia de defecto de Sentencia contenido
- Aun así, de la denuncia realizada por el recurrente, en sentido de que a tiempo
- En consecuencia, la no concurrencia de todos los requisitos previstos y desarrollados detalladamente en las
- Por otro lado, es también menester analizar de manera objetiva, si la nulidad de obrados
- En el caso de Autos -como se dijo- efectivamente se constata que los Vocales de
- Consiguientemente, se constata que en el presente caso, es aplicable el principio de trascendencia, porque
- En síntesis, este Tribunal no advierte la vulneración al debido proceso y la defensa o
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
