Auto Supremo AS/0021/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

Aun así, de la denuncia realizada por el recurrente, en sentido de que a tiempo


Aun así, de la denuncia realizada por el recurrente, en sentido de que a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, acusó el defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, refiriendo la ilegalidad de su aprehensión, actuación que según el apelante, debió el Tribunal de apelación corregir de oficio, se tiene conforme a la doctrina legal expuesta en el apartado III.2 de la presente Resolución, que la nulidad de los actuados procesales, corresponderá en aquellos casos en los que se constate que éstos se hubieren realizado con violación de los requisitos, formas o procedimiento que la ley procesal previó para su validez, ello bajo la pretensión de asegurar el ejercicio pleno del debido proceso y de regular la actuación procesal ante la inobservancia de los requisitos, formas o procedimientos previstos por la ley procesal penal. En ese orden, conforme se desarrolló en la SC 0731/2010-R, para que opere la nulidad procesal deben cumplirse algunos presupuestos necesarios, ligados a principios procesales, como son los de especificidad o legalidad, finalidad del acto, trascendencia; y, el de convalidación