Auto Supremo AS/0021/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

En el caso de Autos -como se dijo- efectivamente se constata que los Vocales de


En el caso de Autos -como se dijo- efectivamente se constata que los Vocales de la Sala Penal Primera, no se pronunciaron en cuanto al tercer agravio de la apelación restringida; empero, la verdad material en cuanto a los actuados procesales advierten, que el informe de 11 de enero de 2017 (fs. 164) -citado por el recurrente- notificado mediante diligencia de 16 de enero de 2017 (fs. 166), fue debidamente convalidado por el imputado, habida cuenta que tanto su defensa como el mismo, conocieron materialmente el porqué de la falta de señalamiento de audiencia de juicio oral, sin ningún reclamo o cuestionamiento jurídico; evidenciándose que la parte imputada convalidó cualquier “supuesto”, defecto procesal, máxime si en juicio oral (fs. 167 vta.) optó por no interponer incidente alguno. Además de ello, por mandato del art. 167 última parte CPP, las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causen agravio, -principio de trascendencia- lo que no ocurrió, entendiéndose en consecuencia que la parte imputada no se vio afectada con dichas suspensiones, ni asumió que alguno de sus derechos y/o garantías constitucionales hubieran sido objeto de vulneración, resultando intrascendentes consecuentemente las observadas suspensiones