Auto Supremo AS/0021/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

En consecuencia, la no concurrencia de todos los requisitos previstos y desarrollados detalladamente en las


En el caso presente, se evidencia que el recurrente planteó su denuncia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en la que se hubiera incurrido durante la etapa preparatoria, a tiempo de interponer su apelación restringida, remontando su reclamo a los actuados procesales producidos al momento de su aprehensión, la cual denuncia es ilegal por no cumplir con ninguno de los requisitos para la misma, denuncia que se refiere a una etapa del proceso penal que ya se encuentra precluida, al haberse sustanciado posteriormente el juicio oral y pronunciado la Sentencia correspondiente.

Entonces, tal como se desprende de la jurisprudencia glosada en el fundamento III.2, quien demande por vicios procesales, debe imprescindiblemente demostrar que el acto procesal denunciado le cause gravamen y perjuicio personal y directo; pero además demostrar que dicho vicio le colocó en un verdadero estado de indefensión, lo que no se llegó a demostrar en la especie; pues al contrario, el imputado tenía a su alcance los medios y recursos legales que la norma procesal penal prevé, para reclamar el defecto que ahora denuncia en casación; de otro lado, le corresponderá acreditar que el perjuicio sea cierto, concreto, real, grave y además demostrable, y que el vicio procesal hubiere sido argüido oportunamente en la etapa procesal correspondiente, requisito este último que tampoco fue acatado, dado que tanto en la etapa preparatoria como en el juicio oral, el acusado, bien pudo haber incidentado a efectos de la reparación de los derechos fundamentales que consideraba se habían vulnerado, puesto que si tenía conocimiento de los actos supuestamente viciados de nulidad, durante el juicio oral, empero, no los impugnó mediante los medios a su alcance, dicha nulidad quedó convalidada; al haber consentido el acto impugnado, no haberlo reclamado oportunamente, provocando que la autoridad jurisdiccional omita referirse al mismo y que no exista la emisión de ninguna Resolución que atienda el petitorio y menos una reserva de recurrir de la determinación que hubiere sido asumida y que causare algún agravio; haciéndolo de manera incorrecta recién en la etapa recursiva de apelación restringida; cuando los actos ha fueron convalidados anteriormente y su derecho de reclamar había precluido.

En consecuencia, la no concurrencia de todos los requisitos previstos y desarrollados detalladamente en las SSCC 0731/2010-R de 26 de julio y 0242/2011-R de 16 de marzo, dan lugar al rechazo del pedido de nulidad del recurrente; al no ser la etapa de apelación y menos la casacional, las idóneas para la reparación directa de supuestos defectos acaecidos durante la etapa preparatoria que no fueron reclamados en su oportunidad, lo que dio lugar a la convalidación del acto procesal