Auto Supremo AS/0021/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

Ahora bien, de la compulsa de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada luego


Por último, el Tribunal de alzada previo al decisorio de su Resolución, expone en el último considerando del Auto de Vista, que la Sentencia apelada es clara y contiene las exigencias de forma previstas por ley, observando que la pretensión del recurrente de desvirtuar su autoría, es contraria al sistema de libre valoración de prueba, citando a tal efecto el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007 y los elementos probatorios con los que el Tribunal de origen llegó al convencimiento de los hechos y la participación del acusado, transcribiendo doctrina prevista por el Auto Supremo 025 de 4 de febrero de 2010, referida a la protección especial para las víctimas de agresiones sexuales, consagrada en nuestra normativa nacional, como en tratados y normativa internacional, haciendo énfasis en que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta valoración integral de las pruebas aportadas, no teniendo asidero legal lo argumentado por la parte recurrente; precisando además, en cuanto a la “falta de llamado” al perito que elaboró el informe pericial cuestionado, las diferencias entre testigo y perito, señalando que “estos peritos galenos no son los llamados para establecer quien habría o no habría realizado la violación o de cual forma se habría realizado”. (sic)

Ahora bien, de la compulsa de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada luego de exponer los agravios acusados en apelación restringida, fundamentó su Resolución pronunciándose de manera concreta y suficiente sobre el fondo del segundo y cuarto agravio traídos en apelación restringida; es decir, la denuncia de vulneración del debido proceso e inmediación; y, el defecto de Sentencia contenido en el inc. 6) del art. 370 del CPP, respuestas que en criterio de este Tribunal, cumplen con los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad exigidos por doctrina