Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 633/2018-RA de 7 de agosto
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 633/2018-RA de 7 de agosto se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 21/2017 de 17 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ciprian Saigua Saigua (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 633/2018-RA de 7 de agosto
- Denuncia, que el Auto de Vista impugnado, vulnera el derecho a la defensa y al
- El recurrente solicita, que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundados los agravios reclamados
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2017 de 17 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia de Montero del
- La menor en el año 2014 tenía la edad de 15 años y el imputado
- Todos los elementos probatorios fueron valorados por el Tribunal en pleno, dentro de los parámetros
- Haciendo referencia a la ilegalidad de su aprehensión, denuncia el defecto de Sentencia contenido en
- Invocando el debido proceso y el principio de inmediación, indica que en el juicio oral
- Por otro lado, precisa que en el caso presente se señaló como fecha de primera
- Acusando el defecto de Sentencia contenido en el inc
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- El acusado pretende aducir que no se habría probado la autoría de la violación de
- Se encuentra plenamente demostrado mediante informe psicológico y pericia psicológica realizados a la menor, mismos
- Otro aspecto a tomar en cuenta es la relación filial existente entre la víctima y
- III.1.Del principio de congruencia
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir a la exigencia de correlación entre
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la SC 1644/2004-R de 11
- A lo señalado, la SC 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos o
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- Siempre con relación al mismo tema, relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
- En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
- “La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Por otra parte, el art
- El art. 170 del CPP, refiere: `Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- En este marco doctrinal y jurisprudencial que antecede, entre otros aspectos se tiene que, las
- III.4. Análisis del caso concreto
- Expuesto el motivo de análisis, delimitado por el Auto de Admisión en el caso presente
- A tal efecto, se advierte que el imputado denunció los agravios expuestos en el acápite
- Por su parte, el Tribunal de alzada en contestación a los agravios señalados, emitió el
- Ahora bien, de la compulsa de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada luego
- Sin embargo, en cuanto los cuestionamientos referidos a la denuncia de defecto de Sentencia contenido
- Aun así, de la denuncia realizada por el recurrente, en sentido de que a tiempo
- En consecuencia, la no concurrencia de todos los requisitos previstos y desarrollados detalladamente en las
- Por otro lado, es también menester analizar de manera objetiva, si la nulidad de obrados
- En el caso de Autos -como se dijo- efectivamente se constata que los Vocales de
- Consiguientemente, se constata que en el presente caso, es aplicable el principio de trascendencia, porque
- En síntesis, este Tribunal no advierte la vulneración al debido proceso y la defensa o
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
