En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación, de fs
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación, de fs. 452 a 454, señalando lo siguiente:
1.- El Tribunal de alzada, no tomó en cuenta que el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), remite al procedimiento civil vigente, ante la ausencia o vacíos procesales en el adjetivo laboral, como la aplicación y computo de plazos; en tal sentido, los plazos procesales empiezan a correr desde el día siguiente hábil de la notificación, conforme dispone el art. 90 del Código Procesal Civil (CPC-2013), estableciéndose que cuando los plazos son menores a los quince días, solo se debe computar los días hábiles.
Asimismo, el art. 91 del CPC-2013, dispone que los días y horas hábiles son todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados o tribunales, en el mismo sentido el art. 123-I de la Ley del Órgano Judicial, prevé que son días hábiles de la semana, para las labores judiciales de lunes a viernes; por lo que, en virtud a esto se evidencia que se ha realizado un cómputo errado por el Tribunal de apelación, incluyendo sábado y domingo, transgrediendo lo dispuesto en el art. 90 del CPC-2013
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación, de fs. 452 a 454, señalando lo siguiente:
1.- El Tribunal de alzada, no tomó en cuenta que el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), remite al procedimiento civil vigente, ante la ausencia o vacíos procesales en el adjetivo laboral, como la aplicación y computo de plazos; en tal sentido, los plazos procesales empiezan a correr desde el día siguiente hábil de la notificación, conforme dispone el art. 90 del Código Procesal Civil (CPC-2013), estableciéndose que cuando los plazos son menores a los quince días, solo se debe computar los días hábiles.
Asimismo, el art. 91 del CPC-2013, dispone que los días y horas hábiles son todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados o tribunales, en el mismo sentido el art. 123-I de la Ley del Órgano Judicial, prevé que son días hábiles de la semana, para las labores judiciales de lunes a viernes; por lo que, en virtud a esto se evidencia que se ha realizado un cómputo errado por el Tribunal de apelación, incluyendo sábado y domingo, transgrediendo lo dispuesto en el art. 90 del CPC-2013
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos por Daniel Torrez Alejo,
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la actora interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación, de fs
- 2
- Petitorio
- Por lo expuesto, indica interponer recurso de casación en contra del Auto de Vista recurrido,
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Al respecto debemos resaltar que, en el Auto de Vista recurrido se asumen dos aspectos
- Respecto a la primera posición del Tribunal de alzada, debe entenderse que el plazo de
- Por otro lado, en cuanto al cómputo, debe tenerse presente que, al momento de interpretar
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada las previsión es del
- Siguiendo esta interpretación normativa, este Tribunal, ha interpretado de manera consecutiva, que ciertamente, el plazo
- Y posteriormente interpretado en el AS Nº 188/2014 de 26 de junio, emitido por esta
- Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
- Luego, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, estableciendo que:
- Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
- Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
- En el caso, el Auto de Vista N° 171/2017-SSA-I de 11 de agosto, sustentó su
- Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección
- Considerando lo fundamentado, este Tribunal de ninguna manera puede aplicar la SCP 1327/2015-S2 de 16
- A esto suma, como precedentemente se consideró, que el Tribunal de apelación, asumió de manera
- Correspondiendo fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa y emisión de sus
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
