Auto Supremo AS/0021/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2019

Fecha: 29-Ene-2019

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación, de fs

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación, de fs. 452 a 454, señalando lo siguiente:
1.- El Tribunal de alzada, no tomó en cuenta que el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), remite al procedimiento civil vigente, ante la ausencia o vacíos procesales en el adjetivo laboral, como la aplicación y computo de plazos; en tal sentido, los plazos procesales empiezan a correr desde el día siguiente hábil de la notificación, conforme dispone el art. 90 del Código Procesal Civil (CPC-2013), estableciéndose que cuando los plazos son menores a los quince días, solo se debe computar los días hábiles.
Asimismo, el art. 91 del CPC-2013, dispone que los días y horas hábiles son todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados o tribunales, en el mismo sentido el art. 123-I de la Ley del Órgano Judicial, prevé que son días hábiles de la semana, para las labores judiciales de lunes a viernes; por lo que, en virtud a esto se evidencia que se ha realizado un cómputo errado por el Tribunal de apelación, incluyendo sábado y domingo, transgrediendo lo dispuesto en el art. 90 del CPC-2013