Auto Supremo AS/0021/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Por otro lado, en cuanto al cómputo, debe tenerse presente que, al momento de interpretar

Por otro lado, en cuanto al cómputo, debe tenerse presente que, al momento de interpretar las previsiones del art. 205 del CPT, se emitió abundante jurisprudencia constitucional, que en su momento fue contradictoria, al considerar que los plazos procesales son continuos e ininterrumpidos, así, en la SC 0541/2010-R, se estableció que el plazo previsto en el art. 205 del CPT “…se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia…”, sin advertir que esta norma no contiene una previsión expresa de la manera en la que debe efectuarse el cómputo de ese plazo